Homologación de cursos de formación de conductores - Transportes
Cursos de formación - Homologación de cursos de formación de conductores
Los cursos impartidos por un centro autorizado deberán ajustarse a un modelo previamente homologado por el mismo órgano administrativo que autorizó al centro, para lo cual el centro deberá presentar una MEMORIA en la que se contengan las siguientes especificaciones:
- El programa desarrollado de conocimientos que serán impartidos en el curso, el cual tomará como base la tabla de materias contenidas en el anexo I del RD 1032/2007, de 20 de julio.
- Duración del curso y de cada uno de los módulos o partes que en él intervengan.
- Número de horas dedicadas a prácticas de conducción, indicando, en su caso, cuántas de ellas se realizarán en simuladores de alto nivel.
- Número de profesores necesarios para impartir el curso, indicando su titulación o nivel de experiencia y las materias que serían impartidas por cada uno de los profesores en función de su especialización.
- Número máximo de alumnos que podrán concurrir al curso, el cual no podrá ser en ningún caso superior a 20.
Autorización
Examinada dicha memoria, y una vez comprobado que el contenido del modelo de curso es correcto, el órgano competente dictará resolución homologándolo y lo inscribirá en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte. Si una misma persona física o jurídica fuese titular de diversos centros autoizados, podrá impartir en todos ellos los cursos que le hubieran sido homologados a cualquiera de los mismos, sin necesidad de una nueva homologación.
Validez y prórroga
La homologación tendrá una validez de 5 años, si bien, el órgano competente, a petición del centro de formación, podrá prorrogarla por sucesivos periodos de 5 años cuando entienda que su contenido y características continúan siendo adecuados.