Presentación

Presentación

La Dirección General de Transportes y Logística ejerce las competencias en materia de infraestructuras ferroviarias, planificación y logística del transporte, planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal del transporte en la Comunitat Valenciana, seguridad y coordinación del transporte, gestión de la red de transportes y movilidad metropolitana, exceptuando aquellas funciones atribuidas a la Autoridad de Transporte Metropolitano de València.

Le corresponde igualmente en materia de logística las funciones relativas a la definición de estrategias y su desarrollo incluyendo las de planificación, construcción y gestión de las infraestructuras y áreas logísticas públicas, bien de manera directa, bien en colaboración con los órganos competentes en materia de suelo de la Generalitat.

Para el desarrollo de estas competencias, se encuentra la Subdirección General de Transporte, a la que le corresponde planificar, dirigir, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia, que son:

  • Servicio de Transporte Público y Coordinación Intermodal.
  • Servicio de Gestión y Ordenación del Transporte.
  • Servicio de Transporte Ferroviario y Logística.
  • Servicio de Movilidad Urbana. 

 

ENLACE al DECRETO 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio.

ENLACE al DECRETO 81/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València.

AVISOS Y NOVEDADES

Atrás Socios de cooperativas de trabajo asociado titulares de autorizaciones de transporte

Socios de cooperativas de trabajo asociado titulares de autorizaciones de transporte

El Real Decreto 937/2014, de 7 de noviembre, por el que se establece un régimen transitorio para el otorgamiento de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera para las empresas constituidas por antiguos socios de cooperativas titulares de autorizaciones de transporte, suprime el requisito de la antigüedad máxima de los vehículos para el otorgamiento de nuevas autorizaciones de transporte público cuando dichas autorizaciones sean solicitadas por personas jurídicas que acrediten que todos los socios que integran la sociedad y los vehículos para los que solicitan autorización formaban parte de una cooperativa en fecha 25 de julio de 2013 y cumplen el resto de requisitos exigidos en la Orden FOM/734/2007 de 20 de marzo.

Este Real Decreto perderá su vigencia el día 1 de mayo de 2015.