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Disposiciones comunes a autorizaciones de Transporte de mercancías - Obligatoriedad de la autorización

Disposiciones comunes a autorizaciones de Transporte de mercancías - Obligatoriedad de la autorización

Artículo 33 del Reglamento de Transportes 1211/1990.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la LOTT, la realización de transporte público de viajeros y mercancías estará supeditada a la posesión de una autorización que habilite para ello, expedida por el órgano competente de la Administración General del Estado o, en su caso, por el de aquella Comunidad Autónoma en que se domicilie dicha autorización, cuando esta facultad le haya sido delegada por el Estado.