Te interesa

Juntas arbitrales - Presentación

Juntas arbitrales - Presentación

QUÉ SON LAS JUNTAS ARBITRALES DE TRANSPORTES (JAT)

 

 

 

1.- Que es una Junta Arbitral de Transportes.

Son órganos creados por la Ley para resolver las controversias de carácter mercantil surgidas en el cumplimiento de los contratos de transportes terrestres, tanto de mercancías como de personas.

 

2.- Quien puede acudir.

- Profesionales en sus relaciones mercantiles con otros profesionales.

- Consumidores y usuarios de servicios de empresas de transporte.

 

3.- Que temas pueden plantearse.

- Controversias en el cumplimiento de los contratos de transporte, tales como impagos por los servicios realizados, reclamaciones por daños o pérdida de la mercancía, paralizaciones, indemnizaciones por retraso etc.

- Las Juntas Arbitrales atenderán al depósito y, en su caso, enajenación de mercancías, en situaciones excepcionales y extraordinarias.

- La función de consulta a petición de la Administración o de las personas que justifiquen un interés legítimo.

 

4.- ¿Puedo ir a los juzgados o debo acudir a las Juntas Arbitrales?

Aunque el arbitraje es una institución que se asienta en la voluntariedad de las partes, la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), impone una presunción a favor de las Juntas Arbitrales de Transportes, siempre y cuando ninguna de las partes haya manifestado espresamente a la otra su voluntad en contra, antes del momento en que se inicie, o debiera haberse iniciado, la realización del transporte o actividad contratada.

 

5.- Sobre la cuantía.

La presunción de sometimiento a las Juntas Arbitrales esta limitada a 15.000€. euros. Las reclamaciones que superen esta cantidad deberán dirigirse a los Juzgados, salvo que ambas partes acuerden su tramitación por la Junta.

 

6.- La presentación deberá ser telemática.

Necesariamente ha de realizarse de forma telemática, pudiendo iniciarlo desde el enlace que se indica en cada uno de los procedimientos previstos.

 

8.- Que es un laudo.

Es la decisión tomada por la Junta Arbitral tras oir a las partes en la vista oral. Su cumplimiento es obligatorio.

 

9.- Exigencias.

La ley lo configura como un procedimiento sencillo donde no es necesaria la presencia de abogados o procuradores, (caso de hacerlo deberán notificarlo), y gratuito.

 

10.- Donde presentar la reclamación.

La reclamación podrá presentarse, a elección del  demandante, ante la Junta Arbitral de Transporte de la Provincia de origen o destino del transporte o la del lugar de celebración del contrato.