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RESOLUCIÓN DEL CONSELLER DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y MOVILIDAD POR LA QUE SE DETERMINA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DISCRECIONAL DE VIAJEROS EN VEHÍCULOS DE TURISMO (TAXI) DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA Y SUS PRÓRROGAS, EN SU CASO

RESOLUCIÓN DEL CONSELLER DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y MOVILIDAD POR LA QUE SE DETERMINA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DISCRECIONAL DE VIAJEROS EN VEHÍCULOS DE TURISMO (TAXI) DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA Y SUS PRÓRROGAS, EN SU CASO

INFORMACIÓN ACTUALIZADA A 25 DE MARZO DE 2020

RESOLUCIÓN DEL CONSELLER DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y MOVILIDAD POR LA QUE SE DETERMINA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DISCRECIONAL DE VIAJEROS EN VEHÍCULOS DE TURISMO (TAXI) DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA Y SUS PRÓRROGAS, EN SU CASO.

 

El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, desarrolla el mencionado decreto y dicta instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo.

En concreto, el artículo 3.4 establece que "Los desplazamientos llevados a cabo en transporte público de viajeros en vehículo de turismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, deberán hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.

Por ello, con el objetivo de garantizar la mayor seguridad jurídica entre los distintos operadores y usuarios de estos servicios, la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad ha publicado una resolución para determinar el régimen de prestación de servicios de transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo (taxi).

 

La resolución establece las siguientes medidas:

1. Régimen de prestación de servicios para taxi en las áreas de prestación conjunta de Valencia, Castellón y Alicante:

a) Durante los días impares únicamente prestarán el servicio de taxi las licencias impares.

b) Durante los días pares únicamente prestarán el servicio de taxi las licencias pares.

Este régimen no será de aplicación a las licencias que tengan vehículo adaptado para la prestación de servicios a personas con movilidad reducida, que podrán prestar servicio tanto los días pares como los impares.

En aquellas áreas de prestación conjunta en las que está previsto un día de descanso obligatorio semanal, se mantendrá el mismo en las condiciones en que esté determinado.

En aquellos supuestos en que sea necesario incrementar la oferta de servicios de taxi para dar traslado al personal sanitario, se dictará nueva resolución del órgano competente comprensiva de tal circunstancia.

 

2. Prestación de servicio preferente en hospitales y establecimientos públicos sanitarios.

Los titulares de autorizaciones de taxi prestarán servicio, con carácter preferente, en hospitales y establecimientos públicos sanitarios, de forma que queda garantizada permanentemente la asistencia al ciudadano en dichos establecimientos.

NOTA: el régimen de prestación de servicios indicado en estos apartados estará vigente durante el periodo establecido en la declaración del estado de alarma, y en las posibles prórrogas del mismo, en su caso.

 

3. Plazas disponibles en los desplazamientos en taxis

Todos los desplazamientos que se realicen en taxi deberán hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada