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SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR POR CARRETERA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA DEL TRANSPORTE DE VALÈNCIA

SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR POR CARRETERA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA DEL TRANSPORTE DE VALÈNCIA

INFORMACIÓN ACTUALIZADA A 4 DE ABRIL DE 2020

RESOLUCIÓN DE 3 DE ABRIL DE 2020, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA AUTORIDAD DEL TRANSPORTE METROPOLITANO DE VALENCIA POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA 

El Real Decreto Ley 10/2020 regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el objetivo de reducir la movilidad de la población y garantizar que el confinamiento de las personas tenga una mayor repercusión para frenar el avance del COVID-19.

Esta regulación provocará una reducción de la demanda en los servicios de transporte público durante la semana laboral.

La Orden TAM/306/2020, de 30 de marzo, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, regula asimismo la forma en que debe operar una reducción de la oferta de servicio que se ajuste a esa previsible reducción de demanda, señalando que las administraciones competentes podrán hacer los ajustes pertinentes atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio.

Por ello, la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia, previo acuerdo del consejo de administración en sesión del 3 de abril de 2020, ha publicado la Resolución de 3 de abril de 2020 por la que se adoptan medidas sobre los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera de titularidad de la Generalitat.

La Resolución adopta las siguientes medidas:

Primero: Porcentaje de reducción de servicios sobre la oferta de transportes:

  1. Los operadores de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera titularidad de la ATMV podrán reformular su oferta de servicios, cuando se presta a riesgo y ventura, y reducirla como máximo a los siguientes límites: hasta el 50 % en los intervalos de hora punta y hasta el 90 % en las horas valle y festivos. A estos efectos se establecen como intervalos de hora punta los siguientes:

07.30 a 09.30 horas

13.30 a 15.30 horas

17.00 a 19.00 horas

  1. Los operadores de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera titularidad de la ATMV deberán reformular su oferta de servicios, cuando se presta bajo la modalidad de obligación de servicio público, y reducirla en los siguientes porcentajes: el 50 % en los intervalos de hora punta y el 90 % en las horas valle y festivos. A estos efectos se establecen como intervalos de hora punta los siguientes:

07.30 a 09.30 horas

13.30 a 15.30 horas

17.00 a 19.00 horas

  1. La reducción de oferta prevista en los apartados 1 y 2 no podrá nunca afectar a líneas de transporte que comuniquen con hospitales.

Segundo: Condiciones específicas de prestación de servicios

  • No puede ocuparse más de un cuarto de las plazas disponibles en cada uno de los vehículos, ni se podrá ocupar más de un asiento de la misma fila, ni más de un ocupante en las filas de asientos enfrentados.

  • La ocupación de los viajeros será en tresbolillo en los extremos de cada fila.

  • Si no se puede cumplir con lo dispuesto en el apartado anterior por las características del vehículo, la separación de los viajeros debe ser de al menos, dos metros.

  • Se priorizará y recomendará a los usuarios modos de pago alternativos al pago efectivo, como abonos, tarjeta de crédito u otros similares.

Tercero: Limpieza de los vehículos

  • Los operadores están obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de acuerdo con las recomendaciones del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

 

 

INFORMACIÓN ACTUALIZADA A 25 DE MARZO DE 2020

Tras la publicación del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Autoridad Metropolitana del Transporte de València, tras la celebración del Consejo de Administración del 18 de marzo de 2020, se han adoptado las siguientes medidas sobre los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera de su titularidad:

 

Reordenación de los servicios de la oferta de transportes

a) Los operadores de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera titularidad de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València reducirán sus frecuencias hasta un 30% durante las horas punta de los días laborables, mientras que la reducción será de hasta un 75% en los servicios prestados en horas valle y días festivos.

Se establecen como intervalos de horas puntas los siguientes:

07:30 a 09:30 horas

13:30 a 15:30 horas

17:00 a 19:00 horas

NOTA: La reducción de la oferta de servicios NO afecta a las líneas de transporte que comuniquen con hospitales

Condiciones de prestación de servicios para garantizar la distancia de seguridad

Con el fin de garantizar que los usuarios del transporte interurbano respeten la distancia de seguridad establecida para evitar el contagio del COVID19, se ha acordado:

  • Reducir el aforo de los autobuses a ¼ de su capacidad

  • Los pasajeros se tendrán que distribuir en forma de zig zag, o al menos guardar una distancia mínima de dos metros entre sí.

  • Evitar el pago en efectivo. Únicamente se permitirá en aquellos casos que el pago no pueda realizarse mediante bono o tarjeta de crédito.

Limpieza de los vehículos

Los operadores de transporte público de viajeros quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte de acuerdo con las recomendaciones establecidas por el Ministerio de Sanidad.