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SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR POR CARRETERA

SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR POR CARRETERA

INFORMACIÓN ACTUALIZADA A 4 DE ABRIL DE 2020

RESOLUCIÓN DE 2 DE ABRIL DE 2020, DEL CONSELLER DE POLÍTICA TERRITORIAL POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGLAR DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA 

El Real Decreto Ley 10/2020 regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el objetivo de reducir la movilidad de la población y garantizar que el confinamiento de las personas tenga una mayor repercusión para frenar el avance del COVID-19.

Esta regulación provocará una reducción de la demanda en los servicios de transporte público durante la semana laboral.

La Orden TAM/306/2020, de 30 de marzo, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, regula asimismo la forma en que debe operar una reducción de la oferta de servicio que se ajuste a esa previsible reducción de demanda, señalando que las administraciones competentes podrán hacer los ajustes pertinentes atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio.

Por ello, la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad ha publicado la Resolución de 2 de abril de 2020 por la que se adoptan medidas sobre los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera de titularidad de la Generalitat.

La Resolución adopta las siguientes medidas:

Primero: Porcentaje de reducción de servicios sobre la oferta de transportes:

1. Los operadores de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera titularidad de la Administración de la Generalitat, podrán reducir su oferta de servicios como máximo a los siguientes límites:

a. Para los servicios interprovinciales y provinciales, una reducción de los servicios de hasta el 90% tanto en días laborables como festivos.

En todo caso, deben adoptarse las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros y evitar aglomeraciones.

Dicha reducción de oferta, no podrá suponer en ningún caso, la supresión total de ningún servicio, debiéndose mantener un mínimo de una expedición de ida y otra de vuelta según los actuales calendarios de servicio.

Los horarios de las expediciones se adecuarán para garantizar el acceso a los puestos de trabajo y servicios básicos de los ciudadanos.

b. Para los servicios metropolitanos, una reducción de los servicios de hasta el 50% en los intervalos de hora punta, y hasta el 90% en las horas valle y festivos. A estos efectos, se establecen como intervalos de hora punta los siguientes:

07:30 a 09:30 horas

13:30 a 15:30 horas

17:00 a 19:00 horas

2. La reducción de oferta no podrá nunca afectar a las líneas de transporte que comuniquen con hospitales

3. La reducción de oferta no podrá suponer en ningún caso la supresión total de ningún servicio, debiéndose mantener un mínimo de una expedición de ida y otra de vuelta según los calendarios de servicio actuales.

Segundo: Condiciones específicas de prestación de servicios

  • No puede ocuparse más de un cuarto de las plazas disponibles en cada uno de los vehículos, ni se podrá ocupar más de un asiento de la misma fila, ni más de un ocupante en las filas de asientos enfrentados.

  • La ocupación de los viajeros será en tresbolillo en los extremos de cada fila.

  • Si no se puede cumplir con lo dispuesto en el apartado anterior por las características del vehículo, la separación de los viajeros debe ser de al menos, dos metros.

  • Los viajeros deben acceder al vehículo por la puerta trasera, salvo que el conductor esté protegido por mampara.

  • Solo podrá realizarse el pago en efectivo si no existiese otro modo de pago alternativo como bonos, tarjeta de crédito u otros similares.

  • Los operadores están obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de acuerdo con las recomendaciones del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

 

INFORMACIÓN ACTUALIZADA A 25 DE MARZO DE 2020

El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y establece la posibilidad de que las autoridades autonómicas fijen los porcentajes de reducción de los servicios de transporte público de su titularidad.

Tras la entrada en vigor de dicho decreto, se ha constatado un descenso de la demanda en los servicios públicos regulares de transporte por carretera.

Esta situación aconseja una reducción de la oferta de los mismos de forma ordenada, para poder extremar la medidas de limpieza de los vehículos y garantizar la seguridad de los viajeros.

Por ello, una vez consultado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se ha publicado la:

La resolución adopta las siguientes medidas:

Reordenación de los servicios de la oferta de transportes

a) Los servicios metropolitanos reducirán sus frecuencias hasta un 30% durante las horas punta de los días laborables, mientras que la reducción será de hasta un 75% en los servicios prestados en horas valle y días festivos.

Se establecen como intervalos de horas puntas los siguientes:

07:30 a 09:30 horas

13:30 a 15:30 horas

17:00 a 19:00 horas

b) Para los servicios interprovinciales y provinciales, se establecerá una reducción de los servicios de hasta el 60% en días laborables y de hasta el 75% en días festivos.

NOTA: La reducción de la oferta de servicios NO afecta a las líneas de transporte que comuniquen con hospitales

Condiciones de prestación de servicios para garantizar la distancia de seguridad

Con el fin de garantizar que los usuarios del transporte interurbano respeten la distancia de seguridad establecida para evitar el contagio del COVID19, se ha acordado:

  • Reducir el aforo de los autobuses a ¼ de su capacidad

  • Los pasajeros se tendrán que distribuir en forma de zig zag, o al menos guardar una distancia mínima de dos metros entre sí.

  • Evitar el pago en efectivo. Únicamente se permitirá en aquellos casos que el pago no pueda realizarse mediante bono o tarjeta de crédito.

Limpieza de los vehículos

Los operadores de transporte público de viajeros quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte de acuerdo con las recomendaciones establecidas por el Ministerio de Sanidad.