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Disposiciones comunes a autorizaciones de Transporte de mercancías - Competencia para el otorgamiento de las autorizaciones

Disposiciones comunes a autorizaciones de Transporte de mercancías - Competencia para el otorgamiento de las autorizaciones

Artículo 37 Reglamento de Transportes 1211/1990

  1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 43.1.c) de la LOTT, como regla general las autorizaciones se domiciliarán en el lugar en que, conforme a los datos obrantes en los registros de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se encuentre el domicilio fiscal de la empresa.

Artículo 50 Reglamento de Transportes 1211/1990

  1. Corresponde a cada una de las Oficinas Territoriales del Registro de Empresas y Actividades de Transporte la inscripción de las actuaciones que realice en relación con los títulos, contratos y sanciones a que hace referencia el artículo 53.1 de la LOTT, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.