Tramitación de las reclamaciones - Transportes
Juntas arbitrales - Información de los procedimientos
NOTAS
(1) Con la reclamación a la Junta Arbitral se inicia la apertura de un nuevo expediente.
(2) El trámite complementario tiene como objeto facilitar la entrega de escritos, solicitudes y entrega de documentación a expedientes ya abiertos.
- Este procedimiento está reservado a quiénes son parte de un expediente ya abierto.
- Pueden dirigir cualquier escrito relacionado con el expediente como solicitudes de representación, de reconvención, de presentación de pruebas, de suspensión, requerimientos, certificados..., entre otros.
(3) El trámite de depósito y enajenación de mercancías queda singularizado como un procedimiento excepcional:
- Este procedimiento deberá ser utilizado sólo para los casos en los que se solicite el depósito y enajenación de la mercancía.
- Deberá iniciarse con los contenidos y documentación exigida en la Orden FOM/3386/2010, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías.