Inscripción a las pruebas - Transportes
Exámenes - Inscripción a las pruebas
Las solicitudes relativas a obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte de mercancías y de viajeros por carretera se presentarán exclusivamente de forma telemática.
Para poder realizar la presentación electrónica, la persona solicitante o su representante tendrán que disponer de firma electrónica, por medio del certificado reconocido para la ciudadanía emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, https://www.accv.es, del DNI electrónico, o cualquier otro admitido por la sede electrónica de la Generalitat. (Artículo Segundo, punto 3, de la Resolución de 17 de septiembre de 2018. DOGV 26/09/2018).
IMPORTANTE: NO se ha de realizar previamente el pago de la tasa, ya que éste está integrado dentro del procedimiento de inscripción telemática.
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NOTAS INFORMATIVAS.-
1.- PLAZO DE INSCRIPCIÓN PERMANENTEMENTE ABIERTO.
2.- NO SE ESTABLECE PLAZO MÁXIMO DE NOTIFICACIÓN DESDE LA INSCRIPCIÓN. El PLAZO MÍNIMO DE CINCO DÍAS fijado para notificar la admisión o exclusión del solicitante a la próxima prueba convocada es un PLAZO MÍNIMO DE ANTELACIÓN respecto a la fecha de celebración de la prueba.
3.- REQUISITOS DEL SOLICITANTE: A partir del 1 de enero de 2020 de acuerdo al punto 4 del Anexo II del R.D. 70/2019, de 15 de febrero (BOE 20/02/2019):
«4. Requisitos para concurrir al examen.
4.1 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1 del Reglamento (CE) 1071/2009, únicamente podrán concurrir al examen las personas que acrediten hallarse previamente en posesión de alguno de los siguientes títulos de formación:
Título de Bachiller o equivalente.
Título de Técnico, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado medio, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.
Título de Técnico Superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado superior, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.
Cualquier título acreditativo de haber superado unas enseñanzas universitarias de grado o postgrado.
4.2 Se aplicarán idénticas reglas a las establecidas en el artículo 8.2 del Reglamento (CE) 1071/2009 para determinar la Comunidad Autónoma en que el aspirante a la obtención del certificado deberá examinarse.»
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