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Requisitos para la prestación del servicio - Condiciones de la prestación del servicio

Requisitos para la prestación del servicio - Condiciones de la prestación del servicio

Texto actualizado el 24 de noviembre de 2016.

 Duración máxima del viaje El tiempo de permanencia máximo a borde del vehículo en el transporte de escolares menores de 16 años, deberá ser inferior a una hora, por cada sentido del viaje, previniéndose únicamente que se alcance esta duración máxima en casos excepcionales debidamente justificados. En el transporte ocasional de menores (excursiones), la duración máxima de conducción será de dos horas, después de la cual será obligatoria una parada mínima de 20 minutos, salvo que con 15 minutos más de conducción se pueda llegar al destino. En el transporte regular, después de 4 horas de conducción ininterrumpida se hará una parada de 30 minutos.  Itinerario y Paradas Se realizarán las correspondientes paradas, para tomar o dejar escolares, en los puntos, que a tal efecto, consten en la autorización. El itinerario será el que se determine en la referida autorización. Real Decreto 443/2001 (Acrobat Reader 28Kb), de 27 de abril. Se realizarán las paradas en los siguientes lugares, y por este orden de prioridad:
 

  • PRIMERO: Dentro del recinto del centro escolar.
  • SEGUNDO: Cuando la parada no esté ubicada dentro del recinto del centro escolar, se situará a la derecha en el sentido de la marcha y en las condiciones de mayor seguridad para el acceso al centro.
  • TERCERO: Cuando no resulte posible que la parada esté situada en el mismo lado de la vía en que se encuentra el centro escolar, se arbitrarán las señalizaciones y medidas pertinentes, incluso la presencia de un agente de la circulación, en su caso, para posibilitar su cruce por los alumnos con las máximas condiciones de seguridad.

 
En las excursiones y en los casos en que se utilice el transporte privado complementario, se procurará que las paradas se realicen en las condiciones más seguras posibles, y en todo caso, las paradas que tengan lugar en un centro escolar, natural, deportivo o de esparcimiento se realizarán por el orden de prioridad y en las condiciones anteriormente señaladas. El acceso y abandono de los escolares a los vehículos, se realizará por la puerta más cercana al conductor o en su caso al acompañante. En todo caso dicho acceso o abandono deberá realizarse bajo la vigilancia de una persona mayor de edad que deberá asegurarse que se efectúa de manera ordenada.  Límite de velocidad Los vehículos que presten servicio de transporte escolar u ocasional de menores, deberán circular como máximo a las siguientes velocidades:

  • 90 km/h. en autopistas y autovías
  • 80 Km/h. en carreteras, vías rápidas con arcén pavimentado de 1,50 m. de anchura
  • 70 km/h. en las restantes vías interurbanas
  • 50 km/h. en vías urbanas y travesías

 Acompañante Será obligatoria la presencia a bordo del vehículo durante la realización del transporte de, al menos, una persona mayor de edad idónea, distinta del conductor, acreditada por la entidad organizadora del servicio, salvo que expresamente se hubiera pactado que la acredite el transportista, que conozca el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo, encargada del cuidado de los menores durante su transporte y las operaciones de acceso y abandono del vehículo, así como, en su caso, de recogida y acompañamiento de los alumnos desde y hasta el interior del recinto escolar, en los siguientes supuestos:

  1. Siempre que se transporten más de 15 niños menores de 10 años.
     
  2. A los transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera, cuando al menos la tercera parte, o más, de los alumnos transportados tuviera una edad inferior a dieciséis años en el momento en que comenzó el correspondiente curso escolar, cuando así se especifique en la correspondiente autorización de transporte regular de uso especial y en todo caso, siempre que se transporten alumnos de centros de educación especial, debiendo, en este supuesto, contar el acompañante con la cualificación laboral necesaria para la adecuada atención a este alumnado de necesidades educativas especiales.
     
  3. A los transportes públicos discrecionales de viajeros en autobús, cuando tres cuartas partes, o más, de los viajeros sean menores de dieciséis años, siempre.
     
  4. A los transportes privados complementarios de viajeros por carretera, cuando la tercera parte, o más, de los viajeros sean menores de dieciséis años, cuando se transporten alumnos de centros de educación especial o se trate de transportes cuyo origen o destino sean distintos del domicilio de los menores o del centro docente en que cursan estudios.
     
  5. En cualquiera de los transportes incluidos en el artículo 1 realizados en autobús,  cuando, al menos el 50 por 100 de los viajeros sean menores de doce años.

En los casos en que resulte obligatoria la presencia de un acompañante, no podrá realizarse el transporte sin que éste se encuentre a bordo del vehículo, salvo que la no realización del transporte implicase un riesgo mayor para los menores.  Autorizaciones administrativas Para la realización de los servicios de transporte escolar, será necesario disponer de las autorizaciones administrativas siguientes: Autorización otorgada a la empresa para prestar servicio de transporte de viajeros, en los términos previstos en la Orden Ministerial del Ministerio de Fomento, de fecha 23 de julio de 1997, según la cual se expiden tantas copias certificadas, de dicha autorización, como vehículos tenga la empresa. Estas autorizaciones han venido a sustituir las referidas a un vehículo concreto (anteriores tarjetas de transporte). Estas autorizaciones deben tener el ámbito territorial necesario para poder realizar el servicio de transporte escolar o de menores. Además de esta autorización deberán disponer de otras específicas según se establece en el Decreto 77/84, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana. En el caso de que los servicios estén incluidos en servicios regulares de transporte de viajeros por carretera, se hará constar esta circunstancia en el cuadro de horarios del servicio regular de que se trate.  Distintivo Los vehículos dedicados al transporte escolar y ocasional (excursiones) de menores deberán llevar el siguiente distintivo:

Transporte escolar

No obstante, optativamente se podrá utilizar el distintivo provisto de un dispositivo luminoso.