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Transporte escolar - ¿Qué es?

Transporte escolar - ¿Qué es?

El Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, (Acrobat Reader 28Kb) sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, considera que las condiciones de seguridad, previstas en el mismo, se aplicarán:
a) A los transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera, cuando al menos la tercera parte, o más, de los alumnos transportados tuviera una edad inferior a dieciséis años en el momento en que comience el correspondiente curso escolar.
b) A aquellas expediciones de transportes públicos regulares de viajeros de uso general por carretera en que la mitad, o más, de las plazas del vehículo hayan sido previamente reservadas para viajeros menores de dieciséis años.
c) A los transportes públicos discrecionales en autobús, cuando las tres cuartas partes, o más, de los viajeros sean menores de dieciséis años.
d) A los transportes privados complementarios de viajeros por carretera, cuando la tercera parte, o más, de los viajeros sean menores de dieciséis años.
En el conjunto del transporte de viajeros, el transporte escolar tiene una relevancia especial por la singularidad del colectivo transportado, los escolares menores de 16 años que se desplazan diariamente a sus Centros de Enseñanza, públicos o privados, a lo largo del curso escolar.
Por este motivo tiene un tratamiento normativo individualizado que supone todo un conjunto de normas de seguridad y de calidad que lo regulan y cuya aplicación es competencia de la Generalitat Valenciana.
El transporte de alumnos de 16 años y mayores, es objeto de regulación por la normativa correspondiente a los transportes de uso especial.
TRANSPORTE ESCOLAR

 

  • Transporte escolar (hasta los 16 años)
  • Transporte de menores (hasta los 16 años)
  • Transporte de estudiantes (de 16 años y mayores)

La Dirección General de Transportes y Logística de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, tiene a su cargo la ordenación y el control del transporte escolar en el ámbito de la Comunitat Valenciana, con la participación de los organismos correspondientes de Educación, Formación y Empleo,  que contratan estos servicios, mediante concurso público, a los transportistas que prestarán servicio a los centros públicos de enseñanza.
En el caso de servicios a los centros privados, la contratación se realiza bien por estos centros, bien por las asociaciones de padres de alumnos. La Dirección General de Transportes y Logística (a través de sus tres Servicios Territoriales), autoriza estos transportes escolares, después de haber comprobado que las empresas solicitantes cumplen todos los requerimientos técnicos y administrativos necesarios.