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Requisitos de los Centros de Formación - Disponer de vehículos que resulten necesarios para la realización de las prácticas

Requisitos de los Centros de Formación - Disponer de vehículos que resulten necesarios para la realización de las prácticas

  • Permiso circulación en vigor
  • Ficha de inspección técnica en vigor
  • Relación de vehículos
  • Cuando el solicitante no disponga por sí mismo de tales vehículos, deberá presentar justificación documental de haber concertado la utilización de los vehículos con algún organismo, empresa o entidad que sí disponga de ellos.

Si se realizasen prácticas de conducción en vías abiertas a la circulación general, sin que el conductor sea titular del permiso de conducción correspondiente, el vehículo utilizado deberá cumplir los requisitos establecidos a estos efectos en el anexo VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por

Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, los cuales, básicamente, se cifran en estar dotados de dobles mandos de freno, acelerador y embrague.