Disponer de vehículos que resulten necesarios para la realización de las prácticas - Transportes
Requisitos de los Centros de Formación - Disponer de vehículos que resulten necesarios para la realización de las prácticas
- Permiso circulación en vigor
- Ficha de inspección técnica en vigor
- Relación de vehículos
- Cuando el solicitante no disponga por sí mismo de tales vehículos, deberá presentar justificación documental de haber concertado la utilización de los vehículos con algún organismo, empresa o entidad que sí disponga de ellos.
Si se realizasen prácticas de conducción en vías abiertas a la circulación general, sin que el conductor sea titular del permiso de conducción correspondiente, el vehículo utilizado deberá cumplir los requisitos establecidos a estos efectos en el anexo VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por
Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, los cuales, básicamente, se cifran en estar dotados de dobles mandos de freno, acelerador y embrague.