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Requisitos de los Centros de Formación - Disponer de locales adecuados para impartir la parte teórica de los cursos, en régimen de propiedad o arrendamiento

Requisitos de los Centros de Formación - Disponer de locales adecuados para impartir la parte teórica de los cursos, en régimen de propiedad o arrendamiento

  • La licencia municipal de apertura de los locales.
  • Plano del centro en el que se constate que dichos locales resultan idóneos para la práctica docente y que reúnen las debidas condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesos ordinarios de personas, además de aquellas medidas previstas para personas con discapacidad, exigidas por la legislación vigente. Dichos locales deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
    • Un aula cuya superficie no podrá ser inferior a 1,5 metros cuadrados por alumno.
    • Un espacio para servicios generales del centro.
    • Aseos y servicios higiénico-sanitarios diferenciados y en número adecuado a la capacidad del centro.
  • Declaración de locales e instalaciones
  • SI PROCEDE: Licencia municipal de INSTALACIONES y medios para la realización de prácticas, cuando éstas sean propias.
  • Cuando no disponga de las instalaciones y medios adecuados para realizar las prácticas, deberá justificar documentalmente haberlas concertado con algún organismo, empresa o entidad especializado.
  • Se podrá autorizar el uso de ciertos espacios e instalaciones singulares, así como, en su caso, de aquellas instalaciones y equipamientos propios de entornos profesionales que, siendo necesarios para impartir los programas formativos y realizar la evaluación de las competencias, se encuentren ubicados en un recinto distinto al resto de las instalaciones del centro.