Autorizaciones de Costas

Autorizaciones de Costas

Concepto Trámite Solicitud Tasa
Autorizaciones de costas en zonas de servidumbre de protección Información del trámite en el PROP PDF de la solicitud  

 

Autorizaciones

IMPORTANTE: a la solicitud de autorización se deberá adjuntar acreditación de haber pagado la tasa necesaria para tramitar los expedientes de autorización administrativa en materia de costas (arts. 111 a 114 bis de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, modificada, entre otras, por la Ley 10/2015 de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat).

Sin la acreditación del pago de la tasa no se incoará la tramitación del expediente de autorización.

 

Es necesaria autorización administrativa, previa y expresa, en materia de costas para realizar (arts. 49, 50, 27, DT 14ª del Reglamento y resto de normativa de costas):

a) Nuevos usos (distintos de plantar o cultivar), obras, instalaciones o edificaciones en servidumbre de protección.

b) Realizar las obras que excedan a las de reparación, mejora, modernización, consolidación y/o supongan cambios de uso, así como las que supongan aumento de volumen, altura y/o superficie, en las construcciones, instalaciones y edificaciones existentes que sean acordes con la vigente normativa de costas, tales como: salinas, desaladoras, restaurantes (afectados por protección pero no por tránsito)….

Lo anterior, tanto si resultan afectadas por las servidumbres de tránsito y protección como, únicamente, por protección.


Para la ejecución de este tipo de obras se estará a lo que resulte de la tramitación del correspondiente expediente de autorización.


Cuando resulten afectadas también por tránsito, el informe de la Administración del Estado en la tramitación de las autorizaciones, además de preceptivo es vinculante, cuando se emite en sentido negativo. Se entiende que bajo este supuesto no deberían ser autorizadas las obras que supongan un menoscabo adicional al estado actual de esta servidumbre (art. 50.3 del Reglamento).


Salvo algunos cambios de uso que se consideren autorizables, la realización de este tipo de obras está prohibida en construcciones o instalaciones no acordes con la vigente normativa de costas, tales como: viviendas, instalaciones hoteleras… (DT 14ª del Reglamento General de Costas y resto de normativa de costas).


En los anexos al modelo de declaración responsable figura más información relacionada con las obras que se pueden realizar y las que están prohibidas en construcciones, instalaciones y edificaciones existentes que resultan afectadas por la servidumbre de tránsito y/o la de protección.


La competencia para interpretar y aplicar la normativa de costas en servidumbre de protección, así como determinar el sentido y alcance de las obras que se pueden realizar en las construcciones, edificaciones e instalaciones existentes que resultan afectadas por esta servidumbre, la ostenta la Administración Autonómica. Esto sin perjuicio de la vinculación del informe de la Administración del Estado cuando resultan afectadas también por la servidumbre de tránsito.


Tiene a su disposición, tanto en esta página web como en la sede del Servicio de Costas, modelos normalizados de declaraciones responsables y de solicitudes de autorización. Utilícelos.


En caso de duda contactar con el Servicio de Costas de la Generalidat Valenciana serviciodecostas@gva.es